La Morosidad en las Comunidades de Propietarios
Ante la situación económica que nos encontramos, uno de los problemas que pueden surgir en las Comunidades de Propietarios es el aumento de la morosidad. ¿En que afecta este aumento en el funcionamiento de la misma?
Seguidamente planteamos algunos supuestos:
Situación en la que encuentra el propietario morosos ante una asamblea.
En principio debe constar reflejado en la convocatoria de la asamblea la deuda del propietario. El deudor, tiene derecho a voz, pero no a voto, no obstante, puede recuperar su derecho de voto si abona el importe pendiente antes de la celebración de la asamblea, lo que se hará constar en la correspondiente acta.
Puede solicitar la inclusión en la convocatoria de un punto del orden del día sobre un tema que le interese.
En el caso que ante la negativa del Presidente a convocar una asamblea, esta se convoque por un 25% de propietarios que representen el 25% de cuotas de participación, (como así prevé la Ley) el coeficiente de un propietario moroso computa dentro de dicho porcentaje.
¿Un moroso puede ser Presidente de la Comunidad?
La ley no prohíbe que sea presidente si le corresponde por orden de rotación, no obstante, su situación justificaría que la Asamblea de Propietarios en el momento del nombramiento acuerde saltarse el turno y nombrar como Presidente a otro propietario.
Soluciones para el cobro de cuotas impagadas.
Existe un procedimiento judicial relativamente sencillo, el proceso Monitorio que a través del cual, y para el caso que el deudor no atienda la demanda, permite ejecutar la deuda, a través del cobro mediante el embargo de la nómina, saldos en cuentas corrientes, devoluciones de la AEAT e incluso sus bienes, como vehículos o la propia vivienda.
Mi consejo es que el embargo de los bienes los consideréis en última instancia ya que supone más gastos para la comunidad como es la inscripción del embargo en el Registro de la Propiedad, y los trámites de sacar el bien a subasta.
Ante la venta de una vivienda, es necesario acompañar en la escritura pública un certificado de deuda de la Comunidad, si dicho certificado no se acompaña y la vivienda tiene deudas, al nuevo propietario se le podrán requerir y está obligado al pago de las cuotas impagadas correspondientes al año corriente y los cuatro ejercicios anteriores.
Pregúntanos sobre la gestión y reclamación de impagados de vecinos. En Comunitaria nos dedicamos a asesorar y gestionar Comunidades de vecinos en Lleida y Viella.