Las Comunidades de Propietarios y las Juntas virtuales
El Código Civil Catalán ya introdujo en junio de 2015 en el Libro Quinto artículos 553-21 y 553-22 la posibilidad de convocar reuniones de juntas de propietarios mediante correo electrónico y también preveía que las juntas se pudieran realizar mediante videoconferencia. Fue una forma de anticiparse a la evolución de las nuevas tecnologías como un elemento que ayudara a transformar diferentes ámbitos sociales y económicos.
La aparición de la pandemia del Covid-19 ha acelerado de forma brusca este fenómeno que seguramente hubiera tardado mas tiempo en implementarse y ha obligado a todos los operadores del sector de la Administración de Comunidades a aplicar sistemas de información, votación y acuerdos que dentro de la legalidad vigente faciliten la gestión de las necesidades de las comunidades de propietarios, que como ya sabemos cada día son mayores.
La pregunta que nos hacemos es si este sistema ha venido para quedarse definitivamente o bien, una vez superada la crisis sanitaria, volveremos a las reuniones de vecinos convencionales con sus características peculiares en cuanto a la relación entre los propietarios y la administración.
Nuestra opinión es que a partir de ahora convivirán varias modalidades para la celebración de las asambleas comunitarias, la convencional en espacios físicos habilitados con contacto personal, la comunicación y votación mediante el correo electrónico a cada copropietario, la utilización de otros medios como el WhatsApp, aplicaciones específicas y también mediante la celebración de Juntas, votación y acuerdos a través de la videoconferencia.
Nuestra empresa Comunitaria Administració i Serveis SL con la colaboración de los diferentes cargos comunitarios ya ha celebrado diversas asambleas utilizando estos nuevos sistemas con gran aceptación por parte de los participantes por su inmediatez, comodidad y seguridad desplegando todos los efectos jurídicos exigidos.