El art. 553-18 del Llibre V del Código Civil Catalán, regula la figura del Administrador de Fincas, de manera general dicho artículo regula entre las funciones del administrador, las de tomar las medidas convenientes para la conservación y buen funcionamiento de los servicios de la Comunidad, preparar las cuentas anuales y el presupuesto, realizar los cobros y los pagos que correspondan, y ejecutar los acuerdos de la Junta de Propietarios. Cada día es más importante dicha figura porque además de estas funciones habituales desde siempre, existen otras funciones que para muchos propietarios son desconocidas como son :
- Las Obligaciones de presentación de los modelos fiscales de la Comunidad, en el caso que corresponda.
- Dar cumplimiento al Reglamento General de Protección de Datos RGPD todas las comunidades de propietarios deben adaptarse y cumplir con sus disposiciones bajo pena de graves sanciones.
- Disponer del certificado electrónico a nombre de la Comunidad para las comunicaciones con las Administraciones Públicas y otras gestiones cada día más requeridas.
- Actualizar las instalaciones de las zonas comunes a las nuevas normativas que cada día aparecen en diversas materias como energéticas, sanitarias y de seguridad.
- Controlar la morosidad y presentar las correspondientes reclamaciones judiciales, en un contexto como el actual en donde se prevé un aumento significativo de las deudas comunitarias.
- En materia de obras y reparaciones ofrecer comparativas de diferentes empresas y profesionales para la obtención de reducción de costes
- Mediar en conflictos vecinales y evitarlos entre copropietarios
- Relación con las AA PP en las diferentes materias y regulaciones.
- Y en todo aquello que requiere la figura de un profesional titulado con la formación en todo momento actualizada.
Todo esto hace que la figura del Administrador de Fincas sea cada vez más imprescindible en cualquier Comunidad para la obtención de ahorros de los servicios de mantenimiento y aumentar el valor de los bienes inmuebles con un criterio más profesional, consiguiendo un incremento del valor del edificio.
En el momento de elegir un Administrador de Fincas, la Comunidad debe tener en cuenta que sea un titular colegiado para asegurarse además de la profesionalidad y responsabilidad, un soporte jurídico en el caso de ser necesario ya que dispone de una formación acreditada, y disponer de los diferentes seguros de responsabilidad civil para el caso de ser necesario.
Si buscas un Administrador de fincas en Lleida, en Comunitària Administració i Serveis somos titulares colegiados. Te ayudamos con la gestión de tu comunidad de propietarios.